martes, 17 de junio de 2008

Pueden tener eficacia las sentencias extranjeras bajo nuestra jurisdicción?

Pueden tener eficacia las sentencias extranjeras bajo nuestra Jurisdicción?

El articulo 53 de la Ley de DIP, homologa las sentencias dictadas en el país extanjero, para que sean aplicadas en Venezuela, dando eficacia territorial.

En materia de Orden Privado, la solución de los conflictos se realiza a través de un sistema denominado "arbitraje", son foros donde concurren las partes para dilucidar materias como contratos que son resueltos por ésta vía del arbitraje.
Un tribunal arbitral, es un organismo colegiado que para que pueda funcionar como tal debe existir un tratado donde esten los procedimientos que deben seguirse, las partes eligen los arbitros que van a resolver el conflicto y emiten un "laudo arbitral". Este es un procedimiento extrajudicial, sometido a un reglamento para que tenga credibilidad y ajustado a los tratados internacionales sobre la materia, son de obligatorio cumplimiento en ordenamientos juridicos distintos al otorgado; es decir, en los territorios que forman parte del tratado, las resoluciones derivadas de un laudo arbitral, no tienen apelación.

Por razones de soberanía, las sentencias extranjeras no tienen fuerza legal mas alla del territorio del Estado donde han sido dictadas; sin embargo, esta situación se supera, en función de cooperación internacional, por medio de un procedimiento que conduce a concretar la eficacia extraterritorial de las sentencias. a traves del "exequatur" se respetan los derechos adquiridos y se salvaguarda la soberania territorial de los Estados.

El "exequatur" es la autorización por medio de la cual, el órgano judicial competente de un país le da fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada.

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