martes, 17 de junio de 2008

Principios que rigen la Nacionalidad


"PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NACIONALIDAD"
  • Principio de Domicilio.
  • Nacionalidad Original y adquirida.
  • Conflicto de Leyes.
  • Codigo Bustamante.
La Nacionalidad; Es un vinculo jurídico y político que existe entre las personas y el Estado y da origen a Derechos y Deberes.

Cual es la Función del Domicilio en el DIP? La Función del domicilio, es establecer en el ordenamiento juridico competente para contactarlo a él, cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos juridicos extranjeros.

Términos y su relación al DIP: Nacionalidad Originaria, Nacionalidad Adquirida, Nacionalidad por naturalización, Revocatoria de Nacionalidad, Recuperación de la Nacionalidad, Doble Nacionalidad.
  • Nacionalidad Originaria; Llamada tambien nacionalidad natural o de atribución, la nacionalidad de origen, es la que el Derecho atribuye al individuo por el hecho de nacimiento.
  • Nacionalidad Adquirida; Es la nacionalidad juridica o de elección que se obtiene por un hecho posterios al nacimiento y en sustitución de aquela. El medio para obtenerla es la Natuiralización.
  • Nacionalidad por Naturalización; Confiere la nacionalidad del estado que la ortorga, convierte al extranjero en nacional y lo hace miembro de esta nueva sociedad política.
  • Revocatoria de Nacionalidad; Se fundamenta en que la naturalización no es un derecho del extranjero, sino un acto discrecional del Poder Público, en consecuencia el estado que ha concedido la naturalización tiene la facultad de revocarla o dejarla sin efecto en determinadas circunstancias. En nuestro país y de acuerdo ala Constitución, la nacionalidad Venezolana derivada se pierde "por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo a la Ley".
  • Recuperación de la Nacionalidad; Todas las Presonas pueden recuperar la nacionalidad perdida.
En Venezuela, hay dos formas de recuperar la Nacionalidad:
  1. Cuando el que la hubiere perdido se domicilia en el territorio de la República y declara su voluntad de recuperarla. Este opera con el cumplimiento acumulativo de dos requisitos: Establecer su domicilio en el país, sin que baste la simple residencia y manifestar la voluntad de recuperar la nacionalidad originaria.
  2. Cuando permanece en el país en un período no menor de dos años. Este opera de forma automática, por el hecho de la permanencia en el país durante dos años por lo menos.
  • Doble Nacionalidad.

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